viernes, 15 de junio de 2007

¿Por qué objetar contra Educación para la ciudadanía?

¿Por qué objetar contra Educación para la ciudadanía?

¿Por qué objetar contra Educación para la ciudadanía?

Hazte Oir
José Carlos Muñoz Úbeda
11/06/07

Los padres que han objetado ya contra Educación para la ciudadanía y los que lo harán en el futuro ejercen un derecho constitucional (el de libertad ideológica y religiosa, reconocido por nuestra Carta Magna en su artículo 16.1), para evitar que sus hijos sean víctimas del adoctrinamiento del gobierno de turno a través de esa materia.

Esos padres y las asociaciones que promovemos la objeción de conciencia no rechazamos que en nuestro sistema educativo no universitario se integre la educación cívica (bien como asignatura o bien –y ésta es la fórmula que consideramos más adecuada– como materia transversal). Lo que nos parece ilegítimo es que, mediante el currículo de Educación para la ciudadanía, el Estado se arroga la potestad de imponer una determinada formación moral a nuestros hijos y con ello vulnera nuestros derechos constitucionales recogidos en los artículos 16.1 y 27.3.

Quienes ejercemos o promovemos la objeción de conciencia contra Educación para la ciudadanía la rechazamos por algunos elementos de su contenido curricular (que, al abordar cuestiones de índole moral, vulneran nuestro derecho a decidir la formación moral que nuestros hijos han de recibir) y por su obligatoriedad (que, al abordarse cuestiones de carácter moral e ideológico desde postulados antropológicos y sociológicos concretos, atropellan el derecho a la libertad ideológica y religiosa).

Por medio de esa asignatura, hoy vulnera nuestros derechos el gabinete socialista presidido por Rodríguez Zapatero… y en el futuro (si la materia no desaparece del sistema educativo o si al menos no se modifica sustancialmente su currículo) podría llegar a hacerlo el PP… o cualquier otra opción política que pudiera acceder al poder ejecutivo.

Esta realidad, que no se alteraría en absoluto con un simple cambio de gobierno, sólo podría corregirse si se modificara el currículo y (bien manteniéndola como asignatura específica o bien dándole el tratamiento de materia transversal) se eliminasen las cuestiones de carácter moral e ideológico, o si pasara a ser una asignatura de carácter optativo con alguna alternativa académica para los alumnos cuyos padres rechazamos el adoctrinamiento estatal.

Para tratar de evitar el recurso a la objeción de conciencia, propusimos en varias oportunidades al Ministerio de Educación que admitiera alguna de estas dos fórmulas, cualquiera de las cuales habría supuesto una solución de compromiso creemos que razonablemente satisfactoria para todos. Evidenciando la nula voluntad de consenso que ha caracterizado su gestión, primero Dª Mª Jesús San Segundo y después Dª Mercedes Cabrera se negaron en redondo a aceptar como válida ninguna de ellas.

En consonancia con lo expuesto anteriormente, al objetar contra Educación para la ciudadanía no recelamos en modo alguno del profesorado que ha de impartirla ni desconfiamos de los centros educativos (tanto de titularidad estatal como de iniciativa social) en que estudian nuestros hijos, como al parecer ha querido interpretar el secretario general de FERE-CECA en dos cartas dirigidas recientemente a los titulares de los centros adscritos a esa organización.

Lo que rechazamos es que la asignatura tenga carácter obligatorio, a la vez que su currículo incluye entre sus objetivos, contenidos y criterios de evaluación cuestiones de carácter ideológico y de índole moral.

Aduce D. Manuel de Castro que los centros de iniciativa social pueden adaptar el currículo a sus idearios y añade que, en consecuencia, carece de sentido que los padres de los alumnos matriculados en ellos opten por la objeción. Al manifestarse así, parece ignorar que a todos los centros docentes (sea cual fuere su titularidad) les compromete el cumplimiento de lo dispuesto en los reales decretos de enseñanzas mínimas de Primaria y de la ESO (como en el futuro sucederá con el de Bachillerato) y que habrán de cumplir también con lo que establezcan los decretos autonómicos que en cada comunidad los desarrollen.

Contrariamente a lo que De Castro manifiesta, no nos parece factible adaptar la totalidad del currículo de la asignatura a los idearios de los colegios integrados en FERE-CECA (ni a los de muchos otros más) sin incumplir lo establecido en esas disposiciones, pues los planteamientos ideológicos que son inherentes al diseño curricular de la asignatura entran en claro conflicto con las convicciones que inspiran esos idearios. Y si para adaptar el currículo al ideario se soslayara algún aspecto del currículo de Educación para la ciudadanía, ello constituiría en realidad otra forma de objeción por parte de las direcciones de los colegios.

Es más… Admitiendo a efectos puramente dialécticos que fuese posible adaptar al ideario propio de cada centro todos los objetivos, contenidos y criterios de evaluación sin modificar sustancialmente sus fundamentos ideológicos o morales, consideramos que la enseñanza de esa materia seguiría siendo ilegítima, por su carácter impositivo y obligatorio. Y es que ni aun los principios ideológicos o morales que coincidieren con nuestras convicciones se les pueden inculcar a nuestros hijos sin nuestra expresa solicitud.

Las decisiones en relación con su formación moral nos incumben exclusivamente a los padres (sea cual sea nuestra ideología y cualesquiera que sean nuestras creencias). Y no sólo es ilegítimo que el Estado (o cualquier otra institución o persona) se arrogue la potestad de decidir por nosotros, sino que (en virtud de lo dispuesto en el artículo 27.3 de la CE) los poderes públicos tienen la obligación de garantizar que nuestros hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con nuestras propias convicciones.

Además, por medio de esa materia (tal y como está definida en su currículo), también vulnera el Estado el derecho de libertad ideológica y religiosa (art. 16.1 de la CE), al imponer una visión concreta en cuestiones que afectan a las ideas y convicciones de los ciudadanos.

Ya que, por medio del currículo de Educación para la ciudadanía, el Estado vulnera dos de nuestros derechos constitucionales, los padres tenemos el derecho irrenunciable de exigirle que, en lugar de impedirlo usurpándonos la potestad de elegir que la Constitución nos reconoce, respete y garantice su pleno ejercicio por nuestra parte.

Y puesto que la Administración sigue empecinándose en atropellar nuestros derechos civiles, no nos deja otra opción que objetar, algo que (contrariamente a lo que el gobierno y sus terminales mediáticos pretenden hacer ver) es acorde con nuestro marco jurídico, pues constituye una concreción del derecho de libertad ideológica y religiosa. Así lo juzgó el TC, entre otras, en su sentencia 53/1985, de 11 de abril (FJ 14º):

"No obstante, cabe señalar, por lo que se refiere al derecho a la objeción de conciencia, que existe y puede ser ejercido con independencia de que se haya dictado o no tal regulación. La objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocido en el art. 16.1 de la Constitución y, como ha indicado este Tribunal en diversas ocasiones, la Constitución es directamente aplicable, especialmente en materia de derechos fundamentales".

José Carlos Muñoz Úbeda.
Profesor de Lengua y Literatura.
Asesor de la Plataforma ChequeEscolar.org

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